Actas
Las actas son documentos públicos que sirven para obtener fe o certeza de los hechos que el Notario presencie o le consten, pero que no son materia de contratos (en este caso, la declaración se recoge en ESCRITURA). Son utilizadas sobre todo:
1. Acta de manifestaciones: sirven para recoger la declaración en documento público y así quedar dotada de autenticidad en el sentido de que el Notario da fe de que la declaración fue realizada por la persona en cuestión (el Notario previamente la identifica por el DNI, Pasaporte o NIE) en el lugar, fecha y hora que consten en el acta, y en los términos y extensión concretos recogidos.
2. Acta de notificación y acta de requerimiento:
- Notificación: para comunicar a otras personas un determinado mensaje o realizarle alegaciones se puede utilizar el llamado conducto notarial. Es ágil, seguro y goza de la ventaja de la presencia del Notario en el momento de la notificación, que podrá recoger auténticamente la contestación del notificado y ofrecerle la posibilidad de que conteste posteriormente en el despacho, recogiéndose dicha contestación en el mismo documento.
- Requerimiento: sirve para instar o pedir a otra persona algo. Normalmente se usa para requerir de pago o para citarle a que realice alguna cosa, como entregas, cumplimiento de contratos, etc.
3. Acta de presencia: sirven para que el requirente pueda acreditar posteriormente algún hecho. Normalmente, el Notario, además de con su presencia y relato posterior en el acta, acredita el hecho con las oportunas fotografías o screenshot. Hay muchísimos ejemplos de hechos que se pueden acreditar por acta notarial:
- Algún daño sufrido.
- La realización de obras.
- El texto de un mensaje de teléfonos móviles (SMS o servicios de mensajería instantánea, etc.).
- La existencia de determinadas imágenes o textos en páginas web, etc.
- La celebración de una reunión, como asambleas en una sociedad, en una comunidad de propietarios, etc.
4. Acta de notoriedad: son documentos que comprueban el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, gracias a la exhibición y verificación de documentos, así como la declaración de testigos y una inspección física, entre otras pruebas, por ejemplo, en los casos de aumento de cabida de fincas o para declarar herederos a personas cuando el fallecido no otorgó testamento.