Herencias y Testamentos

En RRNotaría ofrecemos servicios de planificación fiscal óptima para la sucesión del patrimonio familiar o empresarial, tanto durante la vida como después del fallecimiento. Analizamos minuciosamente cada situación individual con el objetivo de lograr la máxima eficiencia en la liquidación de impuestos.

Nuestro enfoque integral garantiza el cumplimiento de todos los plazos legales y el acatamiento de la legislación tributaria pertinente.

  1. Aceptación y adjudicación: La adjudicación es el proceso de asignar los lotes a los coherederos de manera que se satisfaga y cubra equitativamente su parte correspondiente. Una vez realizada la entrega de los lotes, se adquiere la propiedad de los bienes heredados. Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero que haya sido adjudicado con la finca o fincas correspondientes.
  2. Adición de Herencias: La adición de una herencia se refiere a la aceptación del patrimonio, ya sea de manera expresa o tácita, por parte del heredero testamentario o legítimo. Si algún bien patrimonial ha sido omitido en la partición, no necesariamente debe ser descartado, ya que aún mantiene efectos jurídicos. En tal caso, es necesario formalizar una escritura de adición de herencia, en la cual se incluyan y adjudiquen los nuevos bienes.
  3. Renuncia: Cuando una persona fallece, todos sus bienes, incluyendo deudas y obligaciones, se transmiten a su heredero. Si el beneficiario decide renunciar a la herencia, quedará exento de cualquier bien o carga dejados por el testador. Una alternativa intermedia entre la aceptación y la renuncia es la aceptación a beneficio de inventario: en este caso, la herencia se liquida priorizando el pago de las deudas existentes; si no hay suficientes activos o fondos para cubrir dichas deudas, el heredero no será responsable de ellas con sus propios bienes.
  4. Testamento: El testamento es un documento que refleja la voluntad de una persona en cuanto a la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. El proceso para realizar un testamento es bastante sencillo: solo se requiere presentar el documento nacional de identidad y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio una vez que el testador haya fallecido.
  5. Actas de Heredero: En el caso de que el causante no haya otorgado testamento alguno en vida deberá hacerse para la declaración de herederos la correspondiente acta en notaría en donde según la ley se determina quienes son los llamados a la herencia de esa persona que no los ha designado expresamente en el testamento.

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Opiniones de nuestros clientes

La visita a esta notaria ha sido un agradable descubrimiento por su profesionalidad, eficacia y simpatía, solventándonos y solucionándonos nuestro problema en un momento. 100% recomendada.
ilya caballeroilya caballero
16:34 15 Mar 23
Notaria moderna y con personal muy diligente. Doña Rocio me resolvió todas las dudas y su consejo me fui muy útil. Trato inmejorable y profesionalidad absoluta.
Fuensanta AlfinFuensanta Alfin
12:22 12 Mar 23
A destacar la eficiencia y eficacia de esta Notaría junto a la simpatía de todas y el buen trato.
Excelente trato, lugar de confianza y un trabajo muy profesional.
Fantástico servicio, encantado! Es una notaría donde se cuida mucho el detalle: servicio serio, profesional y rápido.
J. M. A.J. M. A.
12:43 10 Mar 23
Un trato excelente. La nueva notaria es muy profesional y resolutiva, se tomó su tiempo en explicarlo todo de manera clara y sencilla, además siempre con una sonrisa.Muchísimas gracias!!
Gerard OliverasGerard Oliveras
12:17 10 Mar 23
Trato muy amable, rápido y profesional. Absolutamente recomendable.
nathalie lebunetelnathalie lebunetel
12:00 10 Mar 23
Excelente Notaría, muy cómoda y buen puesta. Trato ágil y exquisito. Recomiendo 100/100.
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