Cookies
En RR Notaría, como en cualquier Notaría de España, se prestan al ciudadano, además de las nuevas funciones adquiridas de tramitación de expedientes en materia de Jurisdicción Voluntaria tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) el pasado 23 de julio de 2015, los servicios notariales habituales (redacción de documentos públicos, escrituras, actas y testimonios), los cuales están regulados por el Arancel Notarial, que garantiza que el coste de dichos servicios sea el mismo en toda España.
En RR Notaría nos encargaremos de todos los trámites necesarios para poner los bienes del fallecido a nombre de los legatarios y herederos:
- Solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y del Registro de Contratos de Cobertura de Fallecimiento.
- Solicitar informes al Registro de la Propiedad y certificados al Catastro.
- Obtener el testamento o, si no existe, tramitar el acta de declaración de herederos abintestato.
- Para renunciar o repudiar a una herencia.
- En los casos legales, para designar contador partidor dativo que realice la partición a petición de al menos el 50% del haber hereditario.
- Para aprobar la partición realizada por contador partidor dativo cuando no se de aprobación expresa de todos los herederos y legatarios.
- Para aprobar la partición en caso de que se hubiese dispuesto por el testador el pago en metálico de las legítimas.
- Para la renuncia del albacea o, por el contrario, para prorrogar su cargo.
- Para llegar a un acuerdo de conciliación en materias sucesorias con efecto ejecutivo.